CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 795/2018-RA
Fecha: 22 de agosto de 2018
Expediente: CB-39-18-S
Partes: Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez c/ Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Vides Lozada
Proceso: Entrega de inmueble, mejor derecho propietario, reivindicación y otros.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1297 a 1301, presentado por Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.021/16.03.2018 pronunciado el 16 de marzo por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 1279 a 1287) en el proceso ordinario interpuesto por Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez, Auto de concesión de 6 de junio de fs. 1305; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Antonio Álvarez Chávez demandó a Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Vides Lozada, (fs. 18 a 21) entrega de inmueble, mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria y consiguiente pago de daños y perjuicios, proceso ordinario tramitado hasta la emisión de la Sentencia 07/2012 de 3 de febrero (fs. 230 a 236) que declaró probada en parte la demanda, misma que fue anulada por el Auto de Vista Nº 179 /2014 (fs. 1104 a 1105 vta.), mereciendo una nueva Sentencia Nº 33/2017 de 5 de julio, que declaró PROBADA en parte la demanda principal, en relación a la entrega de inmueble, reivindicación y acción negatoria sobre el inmueble objeto del litigio, IMPROBADA con relación a la demanda de mejor derecho y pago de daños y perjuicios, IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la parte demandada, IMPROBADA la acción reconvencional y PROBADA la excepción perentoria de improcedencia formulada por el demandante. Motivando los recursos de apelación de fs. 1138 a 1147 y fs. 1232 a 1243, que fueron radicados en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 795/2018-RA
Fecha: 22 de agosto de 2018
Expediente: CB-39-18-S
Partes: Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez c/ Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Vides Lozada
Proceso: Entrega de inmueble, mejor derecho propietario, reivindicación y otros.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1297 a 1301, presentado por Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.021/16.03.2018 pronunciado el 16 de marzo por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 1279 a 1287) en el proceso ordinario interpuesto por Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez, Auto de concesión de 6 de junio de fs. 1305; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Antonio Álvarez Chávez demandó a Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Vides Lozada, (fs. 18 a 21) entrega de inmueble, mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria y consiguiente pago de daños y perjuicios, proceso ordinario tramitado hasta la emisión de la Sentencia 07/2012 de 3 de febrero (fs. 230 a 236) que declaró probada en parte la demanda, misma que fue anulada por el Auto de Vista Nº 179 /2014 (fs. 1104 a 1105 vta.), mereciendo una nueva Sentencia Nº 33/2017 de 5 de julio, que declaró PROBADA en parte la demanda principal, en relación a la entrega de inmueble, reivindicación y acción negatoria sobre el inmueble objeto del litigio, IMPROBADA con relación a la demanda de mejor derecho y pago de daños y perjuicios, IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la parte demandada, IMPROBADA la acción reconvencional y PROBADA la excepción perentoria de improcedencia formulada por el demandante. Motivando los recursos de apelación de fs. 1138 a 1147 y fs. 1232 a 1243, que fueron radicados en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Así también consta en actuados, el Auto de Concesión de fs
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez, tiene legitimación procesal en razón
- El recurrente establece antecedentes y formula los siguientes reclamos
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2018 y declarar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
