Concluyó solicitando casar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2018 y declarar
Señala igualmente error de derecho, porque ignoró y no aplicó el contenido del numeral 2 del art. 346 del Código de Procedimiento Civil abrogado aplicable en ese momento al caso, actualmente previsto en el numeral 2 del art. 125 del Código Procesal Civil.
Acusó error de hecho porque reconoció la existencia de hechos probados que causaron daños y perjuicios, sosteniendo que esas pretensiones no fueron demostradas, en contradicción con sus propias conclusiones y aseveraciones. Aspectos que con la prueba cursante en el proceso, causan convicción.
Concluyó solicitando casar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2018 y declarar probada en todas sus partes la Sentencia, ordenando el debido pago de daños y perjuicios a su favor
Acusó error de hecho porque reconoció la existencia de hechos probados que causaron daños y perjuicios, sosteniendo que esas pretensiones no fueron demostradas, en contradicción con sus propias conclusiones y aseveraciones. Aspectos que con la prueba cursante en el proceso, causan convicción.
Concluyó solicitando casar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2018 y declarar probada en todas sus partes la Sentencia, ordenando el debido pago de daños y perjuicios a su favor
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Así también consta en actuados, el Auto de Concesión de fs
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez, tiene legitimación procesal en razón
- El recurrente establece antecedentes y formula los siguientes reclamos
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2018 y declarar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
