CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 27 a 29 vta., del testimonio, interpuesto por Zenón Huanca Nina, contra el Auto de 9 de julio de 2018 cursante a fs. 25 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el compulsante contra herederos y/o terceras personas que aleguen tener igual o mejor derecho de Alicia Olmos Vda. de Castro, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 281/2018 de 10 de abril, determinando ANULAR la Resolución N° 244/2017 de 28 de junio, la cual señalaba: “RECHAZA el incidente planteado por memorial de 184 a 186 vta., de obrados, por Franz Carlos Teran Gorena en representación legal de Julia Alicia Castro Olmos y Carla Daniela Castro Teran…” disponiendo que el Juez A quo emita un nuevo pronunciamiento conforme a los datos del proceso y los fundamentos de la presente resolución.
Contra la referida determinación Zenón Huanca Nina, presenta recurso de casación de fs. 16 a 17 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por auto de 9 de julio de 2018, en consecuencia presenta el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el Auto de Vista N° 281/2018 de 10 de abril, es violatorio al debido proceso, en sus principios de verdad material, irretroactividad de la Ley, seguridad jurídica, y preclusión de las etapas, mismas que no pueden revisarse nuevamente
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 281/2018 de 10 de abril, determinando ANULAR la Resolución N° 244/2017 de 28 de junio, la cual señalaba: “RECHAZA el incidente planteado por memorial de 184 a 186 vta., de obrados, por Franz Carlos Teran Gorena en representación legal de Julia Alicia Castro Olmos y Carla Daniela Castro Teran…” disponiendo que el Juez A quo emita un nuevo pronunciamiento conforme a los datos del proceso y los fundamentos de la presente resolución.
Contra la referida determinación Zenón Huanca Nina, presenta recurso de casación de fs. 16 a 17 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por auto de 9 de julio de 2018, en consecuencia presenta el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el Auto de Vista N° 281/2018 de 10 de abril, es violatorio al debido proceso, en sus principios de verdad material, irretroactividad de la Ley, seguridad jurídica, y preclusión de las etapas, mismas que no pueden revisarse nuevamente
- Partes: Zenón Huanca Nina c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
- Expediente: LP-104-18-Com
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- Del contexto del recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra en
- Con carácter previo corresponde referir que la resolución que da origen al presente recurso es
- Partiendo de lo señalado en lo que concierne a la viabilidad del Recurso de Casación
- En el caso de Autos, se tiene que el Auto de Vista Nº 281/2018 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
