III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en los arts. 113.II y 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios art. 270.II del referido Código.
III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
- Partes: Zenón Huanca Nina c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
- Expediente: LP-104-18-Com
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- Del contexto del recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra en
- Con carácter previo corresponde referir que la resolución que da origen al presente recurso es
- Partiendo de lo señalado en lo que concierne a la viabilidad del Recurso de Casación
- En el caso de Autos, se tiene que el Auto de Vista Nº 281/2018 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
