Partiendo de lo señalado en lo que concierne a la viabilidad del Recurso de Casación
Partiendo de lo señalado en lo que concierne a la viabilidad del Recurso de Casación en sí, del análisis del testimonio de compulsa se puede evidenciar que la resolución que da origen al presente recurso es un incidente de nulidad de notificación, determinación que no puede ser asimilada como un Auto Definitivo, debido a que no reúne los presupuestos referidos en el punto III.2, ya que, esa determinación no suspende la competencia del Juez, ni corta procedimiento ulterior, en consecuencia no correspondiendo asumir la postura que esta determinación es de carácter definitivo, como erradamente se alega o se pretende, no admitiendo por ende recurso de casación al no encontrarse inmerso dentro de los supuestos hipotéticos citados en el punto III.2
- Partes: Zenón Huanca Nina c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
- Expediente: LP-104-18-Com
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- Del contexto del recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra en
- Con carácter previo corresponde referir que la resolución que da origen al presente recurso es
- Partiendo de lo señalado en lo que concierne a la viabilidad del Recurso de Casación
- En el caso de Autos, se tiene que el Auto de Vista Nº 281/2018 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
