CONSIDERANDO III
Señala que se le negó el acceso al recurso de casación o nulidad mediante auto de 9 de julio de 2018 con el pretexto de aplicar el art. 274.II de la Ley Nº 439,
Por lo que en previsión del art. 283 y pertinentes del Código de Procedimiento Civil y actualmente normado en el art. 279 y siguientes del Código Procesal Civil presenta recurso de compulsa solicitando se revoque o anule la Resolución Nº 281/2018 y se pronuncie Auto Supremo razonando que legislación debe aplicarse a un proceso culminado con el anterior Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la Ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
Por lo que en previsión del art. 283 y pertinentes del Código de Procedimiento Civil y actualmente normado en el art. 279 y siguientes del Código Procesal Civil presenta recurso de compulsa solicitando se revoque o anule la Resolución Nº 281/2018 y se pronuncie Auto Supremo razonando que legislación debe aplicarse a un proceso culminado con el anterior Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la Ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partes: Zenón Huanca Nina c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
- Expediente: LP-104-18-Com
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- Del contexto del recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra en
- Con carácter previo corresponde referir que la resolución que da origen al presente recurso es
- Partiendo de lo señalado en lo que concierne a la viabilidad del Recurso de Casación
- En el caso de Autos, se tiene que el Auto de Vista Nº 281/2018 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
