Auto Supremo AS/0798/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2018

Fecha: 27-Ago-2018

CONSIDERANDO III

Señala que se le negó el acceso al recurso de casación o nulidad mediante auto de 9 de julio de 2018 con el pretexto de aplicar el art. 274.II de la Ley Nº 439,
Por lo que en previsión del art. 283 y pertinentes del Código de Procedimiento Civil y actualmente normado en el art. 279 y siguientes del Código Procesal Civil presenta recurso de compulsa solicitando se revoque o anule la Resolución Nº 281/2018 y se pronuncie Auto Supremo razonando que legislación debe aplicarse a un proceso culminado con el anterior Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la Ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.

III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación