En el caso de Autos, se tiene que el Auto de Vista Nº 281/2018 de
En el caso de Autos, se tiene que el Auto de Vista Nº 281/2018 de 10 de abril de 2018, cursante de fs. 8 a 10 (del testimonio), fue dictada en vigencia plena de la Ley Nº 439 por lo que ambos sistemas procesales, sea del Código Procedimiento Civil, Código Procesal Civil, en los tramites del proceso ordinario en ejecución de Sentencia, no se admite recurso de casación, se cual fuera la naturaleza de la resolución que dio origen a la fase de los recursos y el consiguiente decisorio que resuelve la apelación
- Partes: Zenón Huanca Nina c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
- Expediente: LP-104-18-Com
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- Del contexto del recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra en
- Con carácter previo corresponde referir que la resolución que da origen al presente recurso es
- Partiendo de lo señalado en lo que concierne a la viabilidad del Recurso de Casación
- En el caso de Autos, se tiene que el Auto de Vista Nº 281/2018 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
