1.De la resolución impugnada
1.De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 326/2018 de fecha 02 de mayo, cursante de fs. 373 a 374, y su auto complementario de fs. 377, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre acción oblicua; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
Del análisis del Auto de Vista Nº 326/2018 de fecha 02 de mayo, cursante de fs. 373 a 374, y su auto complementario de fs. 377, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre acción oblicua; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
- Partes: Ana Betty Loayza de Saavedra. c/ Marcos Alfredo Augsten Salas
- Proceso: Acción oblicua
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Marcos Alfredo Augsten Salas, en
- b)La vulneración del art
- c)Que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil no se encontraban vigentes al momento de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
