c)Que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil no se encontraban vigentes al momento de
c)Que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil no se encontraban vigentes al momento de la notificación, y por ende eran inaplicables de acuerdo a la Disposición Quinta del Código Procesal Civil, por lo que el tribunal Ad-quem, no tenía fundamento para declarar la inadmisibilidad de su recurso de apelación en base a dicha norma
- Partes: Ana Betty Loayza de Saavedra. c/ Marcos Alfredo Augsten Salas
- Proceso: Acción oblicua
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Marcos Alfredo Augsten Salas, en
- b)La vulneración del art
- c)Que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil no se encontraban vigentes al momento de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
