POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 379 a 382 vta., interpuesto por Marcos Alfredo Augsten Salas; contra el Auto de Vista Nº 326/2018 de fecha 02 de mayo de 2018, cursante de fs. 373 a 374 y su Auto complementario de fs. 377, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Ana Betty Loayza de Saavedra. c/ Marcos Alfredo Augsten Salas
- Proceso: Acción oblicua
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Marcos Alfredo Augsten Salas, en
- b)La vulneración del art
- c)Que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil no se encontraban vigentes al momento de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
