CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 379 a 382 vta., interpuesto por Marcos Alfredo Augsten Salas; contra el Auto de Vista Nº 326/2018 de fecha 02 de mayo de 2018, cursante de fs. 373 a 374, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario acción oblicua, seguido por Ana Betty Loayza de Saavedra en contra de Marcos Alfredo Augsten Salas; la contestación de fs. 385 a 386 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 24 de julio de 2018, cursante a fs. 387; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 24 a 28 vta., Ana Betty Loayza de Saavedra inició proceso ordinario sobre acción oblicua; acción que fue dirigida en contra de Marcos Alfredo Augsten Salas, quien, una vez citada, no contesto a la demanda y habiendo sido declaro rebelde, por memorial de fs. 147 a 248 vta., purgo rebeldía e interpuso incidente de nulidad de citación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 174/2015 de fecha 21 de abril, cursante de fs. 294 a 295 vta., y su Auto complementario de fs. 298, repuesto por Auto de fs. 300, donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda antes referida
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 24 a 28 vta., Ana Betty Loayza de Saavedra inició proceso ordinario sobre acción oblicua; acción que fue dirigida en contra de Marcos Alfredo Augsten Salas, quien, una vez citada, no contesto a la demanda y habiendo sido declaro rebelde, por memorial de fs. 147 a 248 vta., purgo rebeldía e interpuso incidente de nulidad de citación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 174/2015 de fecha 21 de abril, cursante de fs. 294 a 295 vta., y su Auto complementario de fs. 298, repuesto por Auto de fs. 300, donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda antes referida
- Partes: Ana Betty Loayza de Saavedra. c/ Marcos Alfredo Augsten Salas
- Proceso: Acción oblicua
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Marcos Alfredo Augsten Salas, en
- b)La vulneración del art
- c)Que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil no se encontraban vigentes al momento de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
