Auto Supremo AS/0801/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018-RA

Fecha: 29-Ago-2018

De la revisión del recurso de casación, se observa que Marcos Alfredo Augsten Salas, en

2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 378, se observa que el recurrente, fue notificado con el auto complementario de la resolución recurrida en fecha 05 de junio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 19 de junio de 2018, tal como se observa del cargo de fs. 382 vta., se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 326/2018 de fecha 02 de mayo, cursante de fs. 373 a 374, y su auto complementario de fs. 377; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que la resolución recurrida optó por declarar inadmisible su recurso de apelación, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Marcos Alfredo Augsten Salas, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que la resolución No. 326/2018, carece de fundamento para declarar inadmisible su recurso de apelación, ello si se toma en cuenta los sucesos ocurridos en la tramitación de la presente causa, tales como que su persona solicitó la complementación y enmienda dentro del plazo de 24 horas, y resuelto que fue el mismo, la parte contraria presentó memorial solicitando la ejecutoria de la sentencia, a lo que el Juez emitió el Auto de 20 de mayo de 2015, y que con dicho auto y la sentencia nuevamente fue notificada a su persona en fecha 29 de mayo de 2015 y por ende la apelación se encontraría dentro del término de los 10 días requeridos para el efecto