Auto Supremo AS/0821/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0821/2018

Fecha: 31-Ago-2018

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 821/2018
Sucre: 31 de agosto de 2018
Expediente: LP-107-17-S
Partes: Zoila Julia Ticona Mullisaca. c/ Ernesto Cocazapa Laura.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación presentado por Ernesto Cocazapa Laura (fs. 305 a 309 vta.), impugnando el Auto de Vista 233/2017 pronunciado el 12 de mayo, por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 299 a 301) en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación que sigue Zoila Julia Ticona Mullisaca, Auto de concesión de fs. 319, Auto Supremo 1089/2017-RA de 12 de octubre, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda de fs. 25 a 28, fue admitida y corrida en traslado al demandado Ernesto Cocazapa Laura, quien opuso excepción previa de prescripción, respondió negativamente y reconvino la nulidad del documento de 14 de junio de 1983 y el pago de daños y perjuicios. Rechazada la excepción previa con Resolución 282/2016 de 22 de abril, con providencia de 8 de julio de 2016 (fs. 56 vta.), se ordenó adecuar el proceso al Código Procesal Civil, concediéndose a las partes el plazo de quince días para que propongan los medios probatorios que consideren convenientes.
2.El 25 de noviembre de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto, dictó la Sentencia 794/2016 (fs. 273 a 275 vta.) declarando IMPROBADAS tanto la demanda como la reconvención.
3.Apelada la Sentencia por Zoila Julia Ticona Mullisaca en los términos contenidos en el memorial de fs. 277 a 281 vta., el 12 de mayo de 2017, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 233/2017 (fs. 299 a 301), REVOCANDO parcialmente la Sentencia y en su mérito, declaró PROBADA la demanda de fs. 25 a 28.
El Tribunal de apelación, consideró que el derecho propietario de Zoila Julia Ticona Mullisaca sobre el lote de terreno de 200 mts.2, no solo fue acreditado por el documento de fs. 3 que tiene el valor establecido en el art. 454 del Código Civil sino también, del acta de inspección de fs. 265 a 266, al haberse evidenciado que se encuentra en posesión.
También se estableció que la demandante y Ernesto Cocazapa Laura, de buena fe y con la libertad conferida por los arts. 454 y 419 del Código Civil, han legalizado el documento de compra venta de lote de terreno desde el 14 de junio de 1983, conforme al valor y eficacia conferida por el art. 1297 del Sustantivo Civil.
El Auto de Vista fue enmendado con Auto de 7 de septiembre de 2017 (fs. 313), al evidenciarse que existía error de transcripción en el número de matrícula del lote, debiendo quedar como 2014010025915