b)Errónea aplicación del art
b)Errónea aplicación del art. 568 del Código Civil por parte del Tribunal de alzada, siendo que al revocar la sentencia y declarar probada en parte la demanda de resolución de contrato, no tomó en cuenta que el contrato esta concluido e incluso venció el plazo de la garantía, no existiendo ninguna posibilidad de retrotraer el tiempo y hacer que el contrato produzca efectos jurídicos
- Partes: Gonzalo Antonio Miranda Soraire c/ Policarpio Delfín Vera Sanjinés
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente
- a)Error de derecho en la valoración de la prueba, cursante a fs
- b)Errónea aplicación del art
- c)Que el Auto de Vista es incongruente y ultra petita con lo demandado y lo
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el auto de vista en consecuencia
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
