En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 367 a 368 y 372 a 381 vta., interpuestos por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón y por Policarpio Delfín Vera Sanjinés representado legalmente por Esther Quispe Contreras, respectivamente; ambos contra el Auto de Vista Nº 0192/2018 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 358 a 361, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 367 a 368 y 372 a 381 vta., interpuestos por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón y por Policarpio Delfín Vera Sanjinés representado legalmente por Esther Quispe Contreras, respectivamente; ambos contra el Auto de Vista Nº 0192/2018 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 358 a 361, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Partes: Gonzalo Antonio Miranda Soraire c/ Policarpio Delfín Vera Sanjinés
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente
- a)Error de derecho en la valoración de la prueba, cursante a fs
- b)Errónea aplicación del art
- c)Que el Auto de Vista es incongruente y ultra petita con lo demandado y lo
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el auto de vista en consecuencia
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
