c)Que el Auto de Vista es incongruente y ultra petita con lo demandado y lo
c)Que el Auto de Vista es incongruente y ultra petita con lo demandado y lo resuelto, ya que el tribunal de alzada entro a un ámbito no demandado por el actor, que es el tema de la garantía, asimismo no se pronunció sobre el tema del incumplimiento del actor en relación al saldo pendiente que fue reclamado en apelación, en consecuencia se vulneró lo establecido por el art. 265 del Código Procesal Civil
- Partes: Gonzalo Antonio Miranda Soraire c/ Policarpio Delfín Vera Sanjinés
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente
- a)Error de derecho en la valoración de la prueba, cursante a fs
- b)Errónea aplicación del art
- c)Que el Auto de Vista es incongruente y ultra petita con lo demandado y lo
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el auto de vista en consecuencia
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
