CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 367 a 368 interpuesto por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón, el recurso de casación de fs. 372 a 381 vta., planteado por Policarpio Delfín Vera Sanjinés representado legalmente por Esther Quispe Contreras, ambos contra el Auto de Vista Nº 0192/2018 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 358 a 361, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento, seguido por Gonzalo Antonio Miranda Soraire contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés, la contestación cursante de fs. 384 a 385 vta., formulada por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón, el Auto de concesión de fecha 17 de agosto de 2018 cursante a fs. 386, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 22 a 24 vta., Gonzalo Antonio Miranda Soraire inició un proceso ordinario de resolución de contrato por Incumplimiento; acción que fue dirigida contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés, quien una vez citado, por memorial de fs. 246 a 251 contesta negativamente a la demanda, plantea excepciones y reconviene; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 51/2018 de fecha 13 de abril, cursante de fs. 322 a 327, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de resolución de contrato por incumplimiento, IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, e IMPROBADA la excepción interpuesta de Non Adimpleti Contractus por el demandado Policarpio Delfín Vera Sanjinés. Sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón mediante memorial de fs. 333 a 335 vta., y por Policarpio Delfín Vera Sanjinés conforme memorial cursante de fs. 338 a 339 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 0192/2018 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 358 a 361, REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia Nº 51/2018 de fecha 13 de abril, disponiendo PROBADA EN PARTE la demanda de fa. 22 a 24 disponiéndose la resolución de contrato de fs. 1 a 2 referido a la instalación del montacargas, por incumplimiento en plazo y calidad de la parte demandada, manteniéndose inalterables los demás puntos demandados; determinándose que la resolución no abarca a las prestaciones debidamente efectuadas, debiendo las partes restituirse mutuamente lo que hubieran recibido según las reglas del art. 574.II en relación al art. 547 del Código Civil, es decir devolverse las piezas inservible de lo ejecutado y su valor correspondiente, debiendo averiguarse las mismas en ejecución de sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 22 a 24 vta., Gonzalo Antonio Miranda Soraire inició un proceso ordinario de resolución de contrato por Incumplimiento; acción que fue dirigida contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés, quien una vez citado, por memorial de fs. 246 a 251 contesta negativamente a la demanda, plantea excepciones y reconviene; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 51/2018 de fecha 13 de abril, cursante de fs. 322 a 327, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de resolución de contrato por incumplimiento, IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, e IMPROBADA la excepción interpuesta de Non Adimpleti Contractus por el demandado Policarpio Delfín Vera Sanjinés. Sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón mediante memorial de fs. 333 a 335 vta., y por Policarpio Delfín Vera Sanjinés conforme memorial cursante de fs. 338 a 339 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 0192/2018 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 358 a 361, REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia Nº 51/2018 de fecha 13 de abril, disponiendo PROBADA EN PARTE la demanda de fa. 22 a 24 disponiéndose la resolución de contrato de fs. 1 a 2 referido a la instalación del montacargas, por incumplimiento en plazo y calidad de la parte demandada, manteniéndose inalterables los demás puntos demandados; determinándose que la resolución no abarca a las prestaciones debidamente efectuadas, debiendo las partes restituirse mutuamente lo que hubieran recibido según las reglas del art. 574.II en relación al art. 547 del Código Civil, es decir devolverse las piezas inservible de lo ejecutado y su valor correspondiente, debiendo averiguarse las mismas en ejecución de sentencia
- Partes: Gonzalo Antonio Miranda Soraire c/ Policarpio Delfín Vera Sanjinés
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente
- a)Error de derecho en la valoración de la prueba, cursante a fs
- b)Errónea aplicación del art
- c)Que el Auto de Vista es incongruente y ultra petita con lo demandado y lo
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el auto de vista en consecuencia
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
