Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 366, se observa que los recurrentes, fueron notificados con el auto de complementación y enmienda en fecha 17 de julio de 2018, y como el recurso de casación de Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón fue presentado en fecha 31 de julio de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 367; así como el recurso de Policarpio Delfín Vera Sanjinés representado legalmente por Esther Quispe Contreras fue presentado en fecha 31 de julio de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 372, se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Gonzalo Antonio Miranda Soraire c/ Policarpio Delfín Vera Sanjinés
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado legalmente
- a)Error de derecho en la valoración de la prueba, cursante a fs
- b)Errónea aplicación del art
- c)Que el Auto de Vista es incongruente y ultra petita con lo demandado y lo
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el auto de vista en consecuencia
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
