Cabe señalar, que la autoridad judicial en el estudio de la prueba, se restringe a
Cabe señalar, que la autoridad judicial en el estudio de la prueba, se restringe a un análisis en base a los preceptos y directrices establecidos por la normativa legal vigente y la amplia jurisprudencia emanada por este Tribunal Supremo, por cuanto al ser una facultad privativa de los jueces de grado el apreciar la prueba de acuerdo a la tasa legal correspondiente, o en su defecto a partir de su prudente criterio o sana critica, esta labor implica examinar todo el universo probatorio producida por las partes, de tal manera que este examen le permite al juez concluir cuál de estas probanzas son esenciales y decisivas para encontrar la verdad material de los hechos y de esa manera resolver la controversia
- Proceso: Reivindicación y entrega de fracción de bien inmueble
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Impugnada la resolución de primera instancia por los demandados, el Auto de Vista Nº SC1º
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, que se pasa a
- CONSIDERANDO II
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- CONSIDERANDO IV
- IV
- Cabe señalar, que la autoridad judicial en el estudio de la prueba, se restringe a
- En cuanto a la pericia de descargo generada por la parte demandada a cargo del
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
