CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376 a 378, interpuesto por Edelmira Reyes de Arenas por sí y por su esposo Lorenzo Arenas Dávalos, contra el Auto de Vista Nº SC1º 140-AV 102/2017, de 29 de mayo, cursante de fs. 368 a 370 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Domestica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de Reivindicación y entrega de fracción de bien inmueble, seguido por Augusto Zamora Rocabado, contra los recurrentes, respuesta de fs. 381 a 383 vta.; concesión de fs. 387, el Auto Supremo de Admisión Nº 1042/2017-RA, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil Décimo de la ciudad de Tarija, pronuncio Sentencia de 03 de noviembre de 2016 cursante de fs. 334 a 340 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Augusto Zamora Rocabado, sin lugar a los daños y perjuicios demandados. Disponiendo que en el término de quince días, los demandados Lorenzo Arenas Dávalos y Edelmira Reyes de Arenas, hagan entrega a favor de Augusto Zamora Rocabado, la fracción de terreno ubicado en la Zona Aeropuerto, con una superficie de 36.66 Mts2, según las colindancias y ubicación exacta de cada uno de ellos, bajo conminatorias de expedirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento sobre la fracción reivindicada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil Décimo de la ciudad de Tarija, pronuncio Sentencia de 03 de noviembre de 2016 cursante de fs. 334 a 340 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Augusto Zamora Rocabado, sin lugar a los daños y perjuicios demandados. Disponiendo que en el término de quince días, los demandados Lorenzo Arenas Dávalos y Edelmira Reyes de Arenas, hagan entrega a favor de Augusto Zamora Rocabado, la fracción de terreno ubicado en la Zona Aeropuerto, con una superficie de 36.66 Mts2, según las colindancias y ubicación exacta de cada uno de ellos, bajo conminatorias de expedirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento sobre la fracción reivindicada
- Proceso: Reivindicación y entrega de fracción de bien inmueble
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Impugnada la resolución de primera instancia por los demandados, el Auto de Vista Nº SC1º
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, que se pasa a
- CONSIDERANDO II
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- CONSIDERANDO IV
- IV
- Cabe señalar, que la autoridad judicial en el estudio de la prueba, se restringe a
- En cuanto a la pericia de descargo generada por la parte demandada a cargo del
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
