Auto Supremo AS/0829/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2018

Fecha: 31-Ago-2018

CONSIDERANDO IV

En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, es decir el -IUS IN RE-, a efectos de ejercitar todos los derechos como se dijo el -IUS UTENDI, FUENDI ETE ABUTENDI-, y los cuales están enmarcados en el art. 105 del sustantivo de la materia, de lo que se concluye que la acción reivindicatoria y este Tribunal determino en varios fallos que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al:" propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente -del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión Civil" que está integrada en sus elementos "corpus y ánimus", quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario.-”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. Ingresando al análisis, los recurrentes acusan que tanto el Tribunal de Alzada como el Juez de instancia realizo una incorrecta interpretación del art. 1453.I del Código Civil, ya que el demandante no cumple con la posesión previa de la fracción de inmueble que pretende reivindicar.
En consideración a la jurisprudencia emitida por este Tribunal y conforme precisamos en el punto III.2. de la doctrina legal, para la proceda la acción reivindicatoria no es necesario que el propietario demuestre haber perdido la posesión que reclama, sino que por el contrario, por su naturaleza el derecho propietario con lleva la posesión emergente del derecho mismo, consiguientemente no es necesario estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la posesión civil que está integrada en sus elementos corpus y ánimus; en ese entendido, lo reclamado por la parte recurrente no tiene sustento, ya que no interesa en qué momento se ingresó a la posesión del inmueble o si nunca estuvo en posesión de la misma como señalan los recurrentes, ya que Augusto Zamora Rocabado cuenta con derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 6.01.1.01.0004790