Impugnada la resolución de primera instancia por los demandados, el Auto de Vista Nº SC1º
Impugnada la resolución de primera instancia por los demandados, el Auto de Vista Nº SC1º 140-AV 102/2017 de 29 de mayo resuelve CONFIRMAR la misma, bajo los siguientes argumentos: primero, si bien los testigos declararon conocer a las partes en litigio, estos desconocen la superficie en conflicto, razón por la cual las atestaciones testificales no pueden ser creíbles; segundo, ante la existencia de tres peritajes, el juez de la causa se inclinó por la pericia elaborada por el Arq. Mario Antonio Burry Colodro, por ser lo suficientemente técnica y clara en sus conclusiones, cuyos datos refieren que la matricula del lote de terreno coincide con el plano aprobado y no existe variaciones ni sobreposiciones
- Proceso: Reivindicación y entrega de fracción de bien inmueble
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Impugnada la resolución de primera instancia por los demandados, el Auto de Vista Nº SC1º
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, que se pasa a
- CONSIDERANDO II
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- CONSIDERANDO IV
- IV
- Cabe señalar, que la autoridad judicial en el estudio de la prueba, se restringe a
- En cuanto a la pericia de descargo generada por la parte demandada a cargo del
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
