CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo Sobre Extradición del “MERCOSUR” del 10 de diciembre de 1998, ratificado por mediante Ley Nº 2830 de 3 de septiembre de 2004 por el Estado Boliviano., que el art. 29 referido a la Detención Preventiva, señala: "1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo a su legislación; 2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales y otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También deberá constar en la solicitud de cursar una solicitud formal de extradición; 3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por la vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser tramitado por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito (…)” (sic)
- AUTO SUPREMO:80/2018
- FECHA:Sucre, 5 de septiembre de 2018
- EXPEDIENTE:10/2018
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil contra Jesús Einar Lima
- MAGISTRADO TRAMITADOR:Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI
- CONSIDERANDO I: Que la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del
- De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República Federativa del Brasil mediante
- CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
- El Acuerdo sobre extradición del “MERCOSUR” descrito, guarda estrecha relación por tratarse sobre el mismo
- En ese sentido, se evidencia que dicha normativa internacional añade como requisito para la procedencia
- CONSIDERANDO III: Que en el caso de autos, la documentación presentada que cursa de fojas 2
- Por lo expuesto, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Acuerdo Sobre
- Las disposiciones legales internacionales (Acuerdo Sobre Extradición del “MERCOSUR” del 10 de diciembre de 1998,
- Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, lugar
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o las del lugar donde sea aprehendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere
- Sala Plena
