Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, lugar
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 3 del art. 184 de la Constitución Política del Estado, inciso 3) del art. 50, y el inciso 1) del art. 154, ambos del CPPb, así como por el art. 38.2) de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano Jesús Einar Lima Lobo Dorado, hijo de Ademar Lima Lobo Rivarola y Elena Dorado Ventura, nacido el 04 de diciembre de 1966, natural de San Joaquín, Beni-Bolivia y quien se encontraría en territorio boliviano.
Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, lugar donde se encontraría el ciudadano requerido, ofíciese a todos los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia del país, para que comisionen al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana
- AUTO SUPREMO:80/2018
- FECHA:Sucre, 5 de septiembre de 2018
- EXPEDIENTE:10/2018
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil contra Jesús Einar Lima
- MAGISTRADO TRAMITADOR:Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI
- CONSIDERANDO I: Que la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del
- De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República Federativa del Brasil mediante
- CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
- El Acuerdo sobre extradición del “MERCOSUR” descrito, guarda estrecha relación por tratarse sobre el mismo
- En ese sentido, se evidencia que dicha normativa internacional añade como requisito para la procedencia
- CONSIDERANDO III: Que en el caso de autos, la documentación presentada que cursa de fojas 2
- Por lo expuesto, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Acuerdo Sobre
- Las disposiciones legales internacionales (Acuerdo Sobre Extradición del “MERCOSUR” del 10 de diciembre de 1998,
- Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, lugar
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o las del lugar donde sea aprehendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere
- Sala Plena
