Por lo expuesto, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Acuerdo Sobre
Por lo expuesto, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Acuerdo Sobre Extradición del “MERCOSUR” del 10 de diciembre de 1998, ratificado por mediante Ley Nº 2830 de 3 de septiembre de 2004 por el Estado Boliviano y por el Tratado de Extradición suscrito entre Brasil y Bolivia de 25 de febrero de 1938 y aprobado mediante Ley de 18 de abril de 1941; asimismo, se adjunta a la solicitud copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, además se evidencia que los delitos por los que es acusado, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, bajo la denominación “Tráfico de sustancias controladas”, en el art. 48 del título III) de la Ley Nº 1008, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código Procesal Penal Boliviano; por consiguiente, resulta procedente disponer lo requerido
- AUTO SUPREMO:80/2018
- FECHA:Sucre, 5 de septiembre de 2018
- EXPEDIENTE:10/2018
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil contra Jesús Einar Lima
- MAGISTRADO TRAMITADOR:Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI
- CONSIDERANDO I: Que la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del
- De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República Federativa del Brasil mediante
- CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
- El Acuerdo sobre extradición del “MERCOSUR” descrito, guarda estrecha relación por tratarse sobre el mismo
- En ese sentido, se evidencia que dicha normativa internacional añade como requisito para la procedencia
- CONSIDERANDO III: Que en el caso de autos, la documentación presentada que cursa de fojas 2
- Por lo expuesto, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Acuerdo Sobre
- Las disposiciones legales internacionales (Acuerdo Sobre Extradición del “MERCOSUR” del 10 de diciembre de 1998,
- Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, lugar
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o las del lugar donde sea aprehendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere
- Sala Plena
