De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República Federativa del Brasil mediante
De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República Federativa del Brasil mediante nota OF/GABJU Nº 79-1ª Vara de 06 de marzo de 2017 (fs. 3 de obrados), envía en anexo y con traducción al idioma español, exhorto suplicatorio con el pedido de extradición del ciudadano boliviano Jesús Einar Lima Lobo Dorado, nacido el 04 de diciembre de 1966, quien presumiblemente se encontraría en territorio boliviano, y contra él cual se emitió la Sentencia Condenatoria de 09 de octubre de 2017 cursante de fs. 5 a 27 traducida en español y de fs. 31 a 56 en portugués emitida por la Jueza Sustituta de la 1ª Jurisdicción/AC Francielle Martins Gomes Medeiros de la Sección Judicial del Estado del Acre. Asimismo, hace conocer que la referida Jueza, emitió Mandamiento Judicial de Prisión Preventiva de 17 de agosto de 2018 de fs. 28 a 29 de obrados, dentro del pedido de extradición, en cuya base requiere la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano arriba citado, por el delito de tráfico de drogas (art. 33 y 35 de la Ley Nº 11.343/2006 del Brasil)
- AUTO SUPREMO:80/2018
- FECHA:Sucre, 5 de septiembre de 2018
- EXPEDIENTE:10/2018
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil contra Jesús Einar Lima
- MAGISTRADO TRAMITADOR:Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI
- CONSIDERANDO I: Que la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del
- De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República Federativa del Brasil mediante
- CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
- El Acuerdo sobre extradición del “MERCOSUR” descrito, guarda estrecha relación por tratarse sobre el mismo
- En ese sentido, se evidencia que dicha normativa internacional añade como requisito para la procedencia
- CONSIDERANDO III: Que en el caso de autos, la documentación presentada que cursa de fojas 2
- Por lo expuesto, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Acuerdo Sobre
- Las disposiciones legales internacionales (Acuerdo Sobre Extradición del “MERCOSUR” del 10 de diciembre de 1998,
- Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, lugar
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o las del lugar donde sea aprehendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere
- Sala Plena
