En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 247/2018
Sucre, 03 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 97/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ
VISTOS: El recurso de casación en fondo de fs. 359 a 360 interpuesto por Martina Yenny Vaca Justiniano, en representación de Aerolíneas Sudamericanas “AS” S.A., contra el Auto de Vista Nº 159 de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 354 a 355 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Luis Zegada Saavedra, en representación del actor Carlos Ernesto Cardona Ríos, contra la Empresa que representa la recurrente, el Auto de fs. 370 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 97/2017-A de 20 de marzo de fs. 377 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 100 de 21 de noviembre de 2009, cursante de fs. 320 a 322 declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 64.523,00 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 339 a 340, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 159 de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 354 a 355 vta., revocó en parte la sentencia apelada, sin costas
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 247/2018
Sucre, 03 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 97/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ
VISTOS: El recurso de casación en fondo de fs. 359 a 360 interpuesto por Martina Yenny Vaca Justiniano, en representación de Aerolíneas Sudamericanas “AS” S.A., contra el Auto de Vista Nº 159 de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 354 a 355 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Luis Zegada Saavedra, en representación del actor Carlos Ernesto Cardona Ríos, contra la Empresa que representa la recurrente, el Auto de fs. 370 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 97/2017-A de 20 de marzo de fs. 377 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 100 de 21 de noviembre de 2009, cursante de fs. 320 a 322 declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 64.523,00 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 339 a 340, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 159 de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 354 a 355 vta., revocó en parte la sentencia apelada, sin costas
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En este sentido sostuvo que el auto de vista emitido por el tribunal de segunda
- Consecuentemente, reiteró que los juzgadores de instancia, no realizaron una correcta valoración de la prueba
- Que este error en dicha valoración, debió ser corregido por el tribunal de alzada, al
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
