Que este error en dicha valoración, debió ser corregido por el tribunal de alzada, al
Que este error en dicha valoración, debió ser corregido por el tribunal de alzada, al conocer los fundamentos de la apelación de la sentencia, debido a que el juzgador de primera instancia en el punto 2 de la sentencia, reconoce expresamente el salario promedio mensual del actor en la suma de Bs. 7.290, ha sido plenamente demostrado por las planillas de personal y que ahora el tribunal ad quem, le resta y anula su validez como medio probatorio idóneo, para demostrar el pago efectivo de los salarios devengados por los periodos de marzo, abril y mayo de 2008
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En este sentido sostuvo que el auto de vista emitido por el tribunal de segunda
- Consecuentemente, reiteró que los juzgadores de instancia, no realizaron una correcta valoración de la prueba
- Que este error en dicha valoración, debió ser corregido por el tribunal de alzada, al
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
