Auto Supremo AS/0283/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2018

Fecha: 25-Sep-2018

A su vez, el art

A su vez, el art. 214 del citado adjetivo civil, dispone que: ¨La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera que en que hubieren sido demandadas sabida que fuera la verdad sobre las pruebas del proceso…¨, esta norma de aplicación general, impone además que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia decidiendo la controversia en función del art. 265 del Código Procesal Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión en las formas de resolución previstas en el art. 220 del adjetivo Civil