POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que la Sala Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y contenciosa Administrativa del Beni, emitió la Sentencia Nº 03/2017 de 20 de abril de 2017 con la debida motivación y fundamentación en cumplimiento a lo establecido en el art. 213 de la Ley 439 del 19 de noviembre de 2013
Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 620.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 5. I. 1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por la recurrente
Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 620.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 5. I. 1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por la recurrente
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y
- La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- AGRAVIO SUFRIDO POR LA FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA No. 03/2017
- Manifiesta también que la sentencia carece de una debida fundamentación e individualización respecto a los
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, disponga la nulidad hasta el vicio más
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
