AGRAVIO SUFRIDO POR LA FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA No. 03/2017
Posteriormente a ello luego de 4 meses y 14 días se le otorgó a la recurrente el memorándum de agradecimiento No. 122/2015, agradeciéndole los servicios bajo el argumento de falta de presupuesto, proceso de reorganización y restructuración administrativa, motivo por el cual dio inicio a la demanda hoy recurrida de casación por la institución demanda.
La recurrente manifiesta que la sentencia No. 03/2017 falta de fundamentación vulnerándose el art. 213 numeral 2, 3 y 4del Código de Procedimiento Civil , además de manifestar que la sentencia pronunciada en los considerando I,II,III carece de fundamentación jurídica , toda vez que se basa en relatar las actuaciones del proceso y no así en especificar la fundamentación en que se basa la sentencia violándose el debido proceso y consecuentemente la seguridad jurídica y el principio de legalidad dentro de la parte resolutiva de la sentencia
AGRAVIO SUFRIDO POR LA FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA No. 03/2017
La recurrente manifiesta que la sentencia No. 03/2017 falta de fundamentación vulnerándose el art. 213 numeral 2, 3 y 4del Código de Procedimiento Civil , además de manifestar que la sentencia pronunciada en los considerando I,II,III carece de fundamentación jurídica , toda vez que se basa en relatar las actuaciones del proceso y no así en especificar la fundamentación en que se basa la sentencia violándose el debido proceso y consecuentemente la seguridad jurídica y el principio de legalidad dentro de la parte resolutiva de la sentencia
AGRAVIO SUFRIDO POR LA FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA No. 03/2017
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y
- La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- AGRAVIO SUFRIDO POR LA FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA No. 03/2017
- Manifiesta también que la sentencia carece de una debida fundamentación e individualización respecto a los
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, disponga la nulidad hasta el vicio más
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
