La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
I.2 Motivos del recurso de casación
La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en la forma de fs. 175 a 178, manifestando en síntesis:
Que la demanda de fs. 26 a 30 de obrados, que contiene como prueba principal el contrato suscrito entre Mariel Denise Marín Morales y el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, para la Coordinación con el ¨Responsable de Programa para Realizar Ferias y Capacitaciones al Personal del Área de Salud en cuanto a la Prevención y Promoción de la Salud para que el Programa Comunitario se pueda hacer conocer en toda la población Beniana. Brindar tratamiento especializado y asesoramiento a pacientes de consulta interna y externa de hospitales, requerimiento de las juntas, derivación de instituciones y en comunidad, con el fin de lograr mejorar la calidad de vida de las personas con desequilibrio mental, inestabilidad emocional, problemas personales y familiares. Elaborar material e investigar indicadores en salud mental adaptados para el departamento del Beni, informar a la población en temas de prevención de enfermedades y capacitar al personal de salud en todos los niveles de atención, a padres de familia y a la comunidad en general para mejorar el estilo y modo de vida de nuestro departamento ¨
La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en la forma de fs. 175 a 178, manifestando en síntesis:
Que la demanda de fs. 26 a 30 de obrados, que contiene como prueba principal el contrato suscrito entre Mariel Denise Marín Morales y el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, para la Coordinación con el ¨Responsable de Programa para Realizar Ferias y Capacitaciones al Personal del Área de Salud en cuanto a la Prevención y Promoción de la Salud para que el Programa Comunitario se pueda hacer conocer en toda la población Beniana. Brindar tratamiento especializado y asesoramiento a pacientes de consulta interna y externa de hospitales, requerimiento de las juntas, derivación de instituciones y en comunidad, con el fin de lograr mejorar la calidad de vida de las personas con desequilibrio mental, inestabilidad emocional, problemas personales y familiares. Elaborar material e investigar indicadores en salud mental adaptados para el departamento del Beni, informar a la población en temas de prevención de enfermedades y capacitar al personal de salud en todos los niveles de atención, a padres de familia y a la comunidad en general para mejorar el estilo y modo de vida de nuestro departamento ¨
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y
- La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- AGRAVIO SUFRIDO POR LA FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA No. 03/2017
- Manifiesta también que la sentencia carece de una debida fundamentación e individualización respecto a los
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, disponga la nulidad hasta el vicio más
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
