Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo que se debe velar es la materialización del acceso a la justicia y el derecho a la impugnación, razón por la cual, dio un nuevo entendimiento referido al cómputo de los plazos procesales, como es el plazo del recurso de apelación dispuesto en el art. 205 del CPT, que si bien es una norma especial; sin embargo la misma en la actualidad no debe ser interpretada de manera literal o gramatical, toda vez que eso implicaría no estar acorde al sistema Constitucional imperante ni al bloque de Constitucionalidad, que proclaman por sobre todo formalismo y ritualismo el acceso a la justicia, por lo que los plazos perentorios de momento a momento, contando para tal efecto la hora, los minutos y segundos desde la notificación con la Sentencia, resulta contraria a los fundamentos, principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado, por constituir una interpretación restrictiva y excesivamente formalista, sin cabida en el nuevo Estado, cuyo paradigma de justicia ya no es la de aquella sumergida en el ritualismo sino de aquella que haga efectiva la justicia material
- Demandado: César Durán Chuquimia
- Materia: Beneficios Sociales
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de sueldos devengados, beneficios sociales y derechos
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Cesar Durán Chuquimia, interpone recurso de
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE el Auto de Vista recurrido,
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En materia laboral el art
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
- Cambio de línea de la SCP Nº 1327/2015-S2 a través de la SCP Nº 626/2017-S3
- En el marco del derecho jurisprudencial, existen diferentes tipos de Sentencias que han sido identificadas
- Las Sentencias Confirmadoras de línea, que-como su nombre indica- confirman o ratifican el entendimiento asumido
- Las Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial, son aquéllas que vuelven a un entendimiento inicial
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- La Sentencia Nº 157/2015 de fecha 05 de octubre de 2015 cursante a fs
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- En ese contexto, se concluye que el Tribunal de apelación, incurrió en errónea aplicación
- Siendo excusable el error del Tribunal alzada no se impone multa
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
