I: ANTECEDENTES PROCESALES
Distrito: La Paz.
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por César Durán Chuquimia, cursante a fs. 176 a 182 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 37/17 de fecha 08 de marzo, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo No 224-A de 09 de junio de 2017 a fs. 195 a 195 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por César Durán Chuquimia, cursante a fs. 176 a 182 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 37/17 de fecha 08 de marzo, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo No 224-A de 09 de junio de 2017 a fs. 195 a 195 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Demandado: César Durán Chuquimia
- Materia: Beneficios Sociales
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de sueldos devengados, beneficios sociales y derechos
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Cesar Durán Chuquimia, interpone recurso de
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- 2
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE el Auto de Vista recurrido,
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En materia laboral el art
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
- Cambio de línea de la SCP Nº 1327/2015-S2 a través de la SCP Nº 626/2017-S3
- En el marco del derecho jurisprudencial, existen diferentes tipos de Sentencias que han sido identificadas
- Las Sentencias Confirmadoras de línea, que-como su nombre indica- confirman o ratifican el entendimiento asumido
- Las Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial, son aquéllas que vuelven a un entendimiento inicial
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- La Sentencia Nº 157/2015 de fecha 05 de octubre de 2015 cursante a fs
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- En ese contexto, se concluye que el Tribunal de apelación, incurrió en errónea aplicación
- Siendo excusable el error del Tribunal alzada no se impone multa
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
