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De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para interponer el recurso de apelación, incurrió en equivocación, pues omitió excluir del cómputo del plazo de los cinco días, el sábado 16 y domingo 17 de enero de 2016, al cual hace referencia la parte recurrente, por lo que el momento en el cual fue presentado dicho recurso en fecha de 18 de enero de 2016, este se encontraba dentro de plazo, correspondiendo que el Tribunal de apelación considere los reclamos que dicho recurso de apelación contiene, al encontrarse presentado dentro de plazo
- Demandado: César Durán Chuquimia
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- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
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- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- La Sentencia Nº 157/2015 de fecha 05 de octubre de 2015 cursante a fs
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- En ese contexto, se concluye que el Tribunal de apelación, incurrió en errónea aplicación
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- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
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