IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
En ese contexto, la SCP 1327/2015-S2 a tiempo de realizar una interpretación del art. 205 del CPT, asumió como precedente jurisprudencial procesal lo siguiente: “El precepto citado, expresamente establece el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación contra las sentencias laborales, que es de cinco días perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por lo que no merece ningún cuestionamiento al ser expreso, y estar así determinado por la norma, no requiriendo por ello para su aplicación recurrir a la supletoriedad de la legislación procesal civil para su cómputo”.
Esta línea jurisprudencial procesal fue modificada a través de la SCP Nº 626/2017-S3 de fecha 30 de junio de 2017, que determina: “A mérito de lo expuesto, en resguardo de los derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, acceso a la impugnación, así como el derecho a la tutela judicial efectiva, aplicando por supletoriedad lo previsto por el art. 90.II del CPC -por mandato del art. 252 del CPT-, el término perentorio de cinco (5) días previsto por el art. 205 del último Código citado, para apelar la Sentencia dictada en proceso laboral, debe ser entendido bajo el cómputo de cinco (5) días hábiles; toda vez que, la frase “término perentorio” no puede ser interpretada de manera que haga concluir que el comienzo y transcurso del plazo incluya días inhábiles, puesto que su extensión gramatical se refiere únicamente a que dicho plazo no pueda ser prorrogado más allá del establecido, una interpretación contraria que admita el vencimiento de plazos menores a cinco días, afecta la posibilidad de impugnación y restringe de manera irrazonable el ejercicio de los actos procesales, privando así para el eventual recurrente la facultad de hacer valer su derecho de apelar -en los términos de la presente interpretación- y la obligación para la administración de justicia proceder a su trámite. El análisis precedentemente glosado, así como lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2.1 y III.2.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, permite establecer a esta jurisdicción, que el precedente desarrollado en la SCP 1327/2015-S2 -que concluyó que el plazo para apelar previsto por el art. 205 del CPT, no puede ser cuestionado bajo el entendido de que la norma sea clara y expresa-, no condice con el alcance de los principios de progresividad, igualdad, no discriminación, favorabilidad y pro actione, resultando ser una interpretación que restringe y afecta parcialmente el derecho de acceso a la impugnación; por consiguiente, el entendimiento plasmado en el presente fallo constitucional, supone una modulación del precedente jurisprudencial asumido en la SCP 1327/2015-S2 y se hace extensible a los demás plazos menores a quince días previstos por el Código Procesal del Trabajo -respuesta a la demanda, presentación de excepciones, ofrecimiento de prueba, entre otros-.”
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Esta línea jurisprudencial procesal fue modificada a través de la SCP Nº 626/2017-S3 de fecha 30 de junio de 2017, que determina: “A mérito de lo expuesto, en resguardo de los derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, acceso a la impugnación, así como el derecho a la tutela judicial efectiva, aplicando por supletoriedad lo previsto por el art. 90.II del CPC -por mandato del art. 252 del CPT-, el término perentorio de cinco (5) días previsto por el art. 205 del último Código citado, para apelar la Sentencia dictada en proceso laboral, debe ser entendido bajo el cómputo de cinco (5) días hábiles; toda vez que, la frase “término perentorio” no puede ser interpretada de manera que haga concluir que el comienzo y transcurso del plazo incluya días inhábiles, puesto que su extensión gramatical se refiere únicamente a que dicho plazo no pueda ser prorrogado más allá del establecido, una interpretación contraria que admita el vencimiento de plazos menores a cinco días, afecta la posibilidad de impugnación y restringe de manera irrazonable el ejercicio de los actos procesales, privando así para el eventual recurrente la facultad de hacer valer su derecho de apelar -en los términos de la presente interpretación- y la obligación para la administración de justicia proceder a su trámite. El análisis precedentemente glosado, así como lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2.1 y III.2.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, permite establecer a esta jurisdicción, que el precedente desarrollado en la SCP 1327/2015-S2 -que concluyó que el plazo para apelar previsto por el art. 205 del CPT, no puede ser cuestionado bajo el entendido de que la norma sea clara y expresa-, no condice con el alcance de los principios de progresividad, igualdad, no discriminación, favorabilidad y pro actione, resultando ser una interpretación que restringe y afecta parcialmente el derecho de acceso a la impugnación; por consiguiente, el entendimiento plasmado en el presente fallo constitucional, supone una modulación del precedente jurisprudencial asumido en la SCP 1327/2015-S2 y se hace extensible a los demás plazos menores a quince días previstos por el Código Procesal del Trabajo -respuesta a la demanda, presentación de excepciones, ofrecimiento de prueba, entre otros-.”
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Demandado: César Durán Chuquimia
- Materia: Beneficios Sociales
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de sueldos devengados, beneficios sociales y derechos
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Cesar Durán Chuquimia, interpone recurso de
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- 2
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE el Auto de Vista recurrido,
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En materia laboral el art
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
- Cambio de línea de la SCP Nº 1327/2015-S2 a través de la SCP Nº 626/2017-S3
- En el marco del derecho jurisprudencial, existen diferentes tipos de Sentencias que han sido identificadas
- Las Sentencias Confirmadoras de línea, que-como su nombre indica- confirman o ratifican el entendimiento asumido
- Las Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial, son aquéllas que vuelven a un entendimiento inicial
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- La Sentencia Nº 157/2015 de fecha 05 de octubre de 2015 cursante a fs
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- En ese contexto, se concluye que el Tribunal de apelación, incurrió en errónea aplicación
- Siendo excusable el error del Tribunal alzada no se impone multa
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
