La Sentencia Nº 157/2015 de fecha 05 de octubre de 2015 cursante a fs
La Sentencia Nº 157/2015 de fecha 05 de octubre de 2015 cursante a fs. 129 a 147, fue notificada al recurrente en fecha 11 de enero de 2016 y el recurso de apelación fue interpuesto por el demandado, de acuerdo a la nota emitida por el Secretario Abogado del Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, fue presentado en fecha 18 de enero de 2016 conforme cursa a fs.161 vta. de obrados; sin embargo, el Tribunal de alzada, al momento de resolver el recurso de apelación formulado, declaró ejecutoriada la Sentencia, pese a que conforme se tiene expuesto en los fundamentos jurídicos del fallo, al momento en el cual fue interpuesto el recurso de apelación, ya se encontraba en vigencia anticipada el inciso 3) de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil, es decir el nuevo régimen del cómputo de plazos procesales, deduciéndose que el plazo para interponer el recurso de apelación, que es de 5 días, comenzó a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con la Sentencia, y al ser este plazo menor a 15 días, debía computarse únicamente los días hábiles, por lo que debieron ser excluidos de dicho cómputo los días sábados y domingos, puesto que en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales, esto en mérito al entendimiento que se debe asumir del derecho de acceso a la justicia
- Demandado: César Durán Chuquimia
- Materia: Beneficios Sociales
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de sueldos devengados, beneficios sociales y derechos
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Cesar Durán Chuquimia, interpone recurso de
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE el Auto de Vista recurrido,
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En materia laboral el art
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
- Cambio de línea de la SCP Nº 1327/2015-S2 a través de la SCP Nº 626/2017-S3
- En el marco del derecho jurisprudencial, existen diferentes tipos de Sentencias que han sido identificadas
- Las Sentencias Confirmadoras de línea, que-como su nombre indica- confirman o ratifican el entendimiento asumido
- Las Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial, son aquéllas que vuelven a un entendimiento inicial
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- La Sentencia Nº 157/2015 de fecha 05 de octubre de 2015 cursante a fs
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- En ese contexto, se concluye que el Tribunal de apelación, incurrió en errónea aplicación
- Siendo excusable el error del Tribunal alzada no se impone multa
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
