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2.- Con referencia a los puntos 3 y 4 del memorial: No corresponde el pago de la indemnización, pues como la propia Sentencia y Auto de Vista expresan, se había vencido el plazo de contratación, en virtud al contrato de plazo fijo suscrito entre las partes, por lo que el actor no fue despedido intempestivamente, lo que representa que no corresponde el pago del desahucio, extremo aplicable de igual manera con referencia a la indemnización, pues si no se consideró el desahucio valorando el contrato a plazo fijo, tampoco debía considerarse el pago de la indemnización bajo los mismos argumentos, por lo que nos encontramos ante apreciaciones totalmente incoherentes y contradictorias, al valorar el contrato eventual para unos derechos y no para otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Tampoco corresponde el pago de las vacaciones, puesto que, el G
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- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
- A la letra expresa: “I
- El C
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- La normativa laboral boliviana, determina de manera clara los extremos para que un trabajador sea
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, para considerarlos objetivamente, vamos a
- De acuerdo con la demanda interpuesta y contestación a la misma, se evidencia que este
- De acuerdo con nuestra normativa laboral, existe el principio de inversión de la prueba, por
- Por lo tanto, de acuerdo a este análisis realizado, podemos determinar que Tomás Quispe Quispe
- Con referencia a las vacaciones, al tratarse de un trabajador amparado por la L
- Por lo tanto, no son evidentes los fundamentos expuestos por el recurrente en relación al
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- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
