De acuerdo con nuestra normativa laboral, existe el principio de inversión de la prueba, por
Continuando con el análisis, se debe determinar si Tomás Quispe Quispe, es o no es, un trabajador de carácter eventual, tal como afirma el demandado en su recurso, para lo cual vamos a interpretar los hechos considerados como probados durante la tramitación del proceso.
De acuerdo con nuestra normativa laboral, existe el principio de inversión de la prueba, por el cual, le corresponderá al empleador demostrar, con todos los medios probatorios establecidos, si actuó de acuerdo a ley o no; en el caso de autos, se evidencia una total dejadez y descuido del G.A.M.C., para esclarecer la verdad material de los hechos, pues solamente adjuntó al memorial de contestación a la demanda dos contratos a plazo fijo suscritos entre las partes, que corren desde enero hasta agosto de 2015, sin hacer uso de cualquier otro medio probatorio, empero, la demanda persigue el pago de beneficios sociales desde el año 2012, por lo que colegimos, que estamos frente a una intención clara de ocultar la verdad material de los hechos y que se trata de un trabajador que desarrolló sus actividades laborales de manera permanente e intempestiva desde el momento que indica en su demanda, pues el demandado no presentó ninguna prueba que vaya a desvirtuar este extremo
De acuerdo con nuestra normativa laboral, existe el principio de inversión de la prueba, por el cual, le corresponderá al empleador demostrar, con todos los medios probatorios establecidos, si actuó de acuerdo a ley o no; en el caso de autos, se evidencia una total dejadez y descuido del G.A.M.C., para esclarecer la verdad material de los hechos, pues solamente adjuntó al memorial de contestación a la demanda dos contratos a plazo fijo suscritos entre las partes, que corren desde enero hasta agosto de 2015, sin hacer uso de cualquier otro medio probatorio, empero, la demanda persigue el pago de beneficios sociales desde el año 2012, por lo que colegimos, que estamos frente a una intención clara de ocultar la verdad material de los hechos y que se trata de un trabajador que desarrolló sus actividades laborales de manera permanente e intempestiva desde el momento que indica en su demanda, pues el demandado no presentó ninguna prueba que vaya a desvirtuar este extremo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Tampoco corresponde el pago de las vacaciones, puesto que, el G
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- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
- A la letra expresa: “I
- El C
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- La normativa laboral boliviana, determina de manera clara los extremos para que un trabajador sea
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, para considerarlos objetivamente, vamos a
- De acuerdo con la demanda interpuesta y contestación a la misma, se evidencia que este
- De acuerdo con nuestra normativa laboral, existe el principio de inversión de la prueba, por
- Por lo tanto, de acuerdo a este análisis realizado, podemos determinar que Tomás Quispe Quispe
- Con referencia a las vacaciones, al tratarse de un trabajador amparado por la L
- Por lo tanto, no son evidentes los fundamentos expuestos por el recurrente en relación al
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- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
