Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta disposiciones legales constitucionales y administrativas, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Con relación a los puntos 1 y 2 del memorial casacional, se indica: Violentaron los arts. 108 y 119 de la C.P.E., pues en instancias, no se dio cumplimiento a las leyes que deberían haberse aplicado en el caso concreto, toda vez que, para el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, rigen normas de administración pública, como la Ley Safco, Estatuto del Funcionario Público y demás normas conexas, las cuales no fueron aplicadas en la valoración probatoria del trabajo que desarrolló el ahora demandante, por lo que no se actuó con igualdad entre las partes, restringiendo el derecho a la defensa que gozamos, pues se contrató los servicios de Tomás Quispe Quispe bajo contratos de trabajo administrativos, de carácter eventual y no así amparados bajo la L.G.T, por lo que, la relación laboral concluía al término del periodo determinado por cada contrato
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta disposiciones legales constitucionales y administrativas, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Con relación a los puntos 1 y 2 del memorial casacional, se indica: Violentaron los arts. 108 y 119 de la C.P.E., pues en instancias, no se dio cumplimiento a las leyes que deberían haberse aplicado en el caso concreto, toda vez que, para el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, rigen normas de administración pública, como la Ley Safco, Estatuto del Funcionario Público y demás normas conexas, las cuales no fueron aplicadas en la valoración probatoria del trabajo que desarrolló el ahora demandante, por lo que no se actuó con igualdad entre las partes, restringiendo el derecho a la defensa que gozamos, pues se contrató los servicios de Tomás Quispe Quispe bajo contratos de trabajo administrativos, de carácter eventual y no así amparados bajo la L.G.T, por lo que, la relación laboral concluía al término del periodo determinado por cada contrato
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Tampoco corresponde el pago de las vacaciones, puesto que, el G
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- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
- A la letra expresa: “I
- El C
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- La normativa laboral boliviana, determina de manera clara los extremos para que un trabajador sea
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, para considerarlos objetivamente, vamos a
- De acuerdo con la demanda interpuesta y contestación a la misma, se evidencia que este
- De acuerdo con nuestra normativa laboral, existe el principio de inversión de la prueba, por
- Por lo tanto, de acuerdo a este análisis realizado, podemos determinar que Tomás Quispe Quispe
- Con referencia a las vacaciones, al tratarse de un trabajador amparado por la L
- Por lo tanto, no son evidentes los fundamentos expuestos por el recurrente en relación al
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- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
