Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
4.- De acuerdo al punto 6 del memorial, expresa: El pago del subsidio de frontera es atentatorio, pues se debe presumir que, al tratarse de la contratación de un consultor en línea o trabajador eventual, la boleta de pago corresponde a lo acordado en el contrato individual suscrito, por lo que no se desglosa el pago de subsidio de frontera por no corresponder según la modalidad de contratación.
Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido
Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Tampoco corresponde el pago de las vacaciones, puesto que, el G
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- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
- A la letra expresa: “I
- El C
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- La normativa laboral boliviana, determina de manera clara los extremos para que un trabajador sea
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, para considerarlos objetivamente, vamos a
- De acuerdo con la demanda interpuesta y contestación a la misma, se evidencia que este
- De acuerdo con nuestra normativa laboral, existe el principio de inversión de la prueba, por
- Por lo tanto, de acuerdo a este análisis realizado, podemos determinar que Tomás Quispe Quispe
- Con referencia a las vacaciones, al tratarse de un trabajador amparado por la L
- Por lo tanto, no son evidentes los fundamentos expuestos por el recurrente en relación al
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- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
