4
4.- Establecida la modalidad de contratación de Tomás Quispe Quispe y verificando la documentación cursante en el expediente, podemos determinar que, si bien las boletas de pago adjuntas como prueba desglosan el concepto de subsidio de frontera, los contratos claramente indican el salario que percibía el trabajador, por lo que, no puede considerarse como parte del salario básico, al ser un derecho laboral adicional que se adquiere por el lugar donde se desarrollan las actividades laborales, siendo el único requisito trabajar dentro de los 50 km. de las fronteras, hecho que es evidente en el caso concreto, por lo que, en una correcta aplicación de las normativas laborales, el Juez determinó su pago
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- 2
- Tampoco corresponde el pago de las vacaciones, puesto que, el G
- 3
- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
- A la letra expresa: “I
- El C
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- La normativa laboral boliviana, determina de manera clara los extremos para que un trabajador sea
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, para considerarlos objetivamente, vamos a
- De acuerdo con la demanda interpuesta y contestación a la misma, se evidencia que este
- De acuerdo con nuestra normativa laboral, existe el principio de inversión de la prueba, por
- Por lo tanto, de acuerdo a este análisis realizado, podemos determinar que Tomás Quispe Quispe
- Con referencia a las vacaciones, al tratarse de un trabajador amparado por la L
- Por lo tanto, no son evidentes los fundamentos expuestos por el recurrente en relación al
- 4
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
