Contra la indicada Resolución de segunda instancia, los representantes de la entidad demandada, interponen el
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
Contra la indicada Resolución de segunda instancia, los representantes de la entidad demandada, interponen el recurso de casación identificado supra, alegando:
1.- Violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que la autoridad jurisdiccional tiene el deber de velar también por los intereses del Estado y que, en ese marco, deben aplicar las normas administrativas públicas como la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales; Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público y Ley Nº 2341
Contra la indicada Resolución de segunda instancia, los representantes de la entidad demandada, interponen el recurso de casación identificado supra, alegando:
1.- Violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que la autoridad jurisdiccional tiene el deber de velar también por los intereses del Estado y que, en ese marco, deben aplicar las normas administrativas públicas como la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales; Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público y Ley Nº 2341
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso el recurso de apelación de
- Contra la indicada Resolución de segunda instancia, los representantes de la entidad demandada, interponen el
- 2
- Señala que la demandante prestó sus servicios en su condición de profesional, bajo contratos que
- Petitorio
- Concluye solicitando se emita un Auto Supremo casando o modificando el Auto de vista recurrido
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En efecto, tratándose de mandatos genéricos, para acusar su violación, el recurrente debe proveer, en
- Por estas razones este Tribunal considera infundado el argumento traído en el primer punto, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
