En efecto, tratándose de mandatos genéricos, para acusar su violación, el recurrente debe proveer, en
En efecto, tratándose de mandatos genéricos, para acusar su violación, el recurrente debe proveer, en sus fundamentos, los elementos necesarios que le permitan al juzgador concretar ese mandato general en un hecho específico concreto, lo que en la especie fue descuidado por los recurrentes, olvidando asimismo que, conforme al primer mandato, se encontraban vinculados a “conocer” las “leyes”, en cuyo marco, bien pudieron haber advertido que, con arreglo al art. 48.II de la misma Ley Fundamental, en la materia, rige el principio de protección laboral, cuyo mandato específico y expreso constriñe al juzgador interpretar y aplicar las normas laborales “bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores”; esto es, velando por los intereses del trabajador, mas no así del empleador; aún cuando éste sea el Estado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso el recurso de apelación de
- Contra la indicada Resolución de segunda instancia, los representantes de la entidad demandada, interponen el
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- Señala que la demandante prestó sus servicios en su condición de profesional, bajo contratos que
- Petitorio
- Concluye solicitando se emita un Auto Supremo casando o modificando el Auto de vista recurrido
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En efecto, tratándose de mandatos genéricos, para acusar su violación, el recurrente debe proveer, en
- Por estas razones este Tribunal considera infundado el argumento traído en el primer punto, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
