Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto a la violación acusada del art. 108 de la CPE, respecto de sus numerales 1 y 2, que señalan: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”, normativa constitucional que establece de manera clara, cual el deber que se tiene respecto de la normativa que rige nuestro Estado, conocerla, cumplirla y hacerla cumplir, así como el deber sobre los derechos reconocidos por la norma suprema; sin embargo, los recurrentes, no establecen en forma específica que precepto legal hubiese sido incumplido, desconocido o inaplicado por parte del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista; no indican la interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa actual, menos detallan qué preceptos legales fueron violados y en qué consistió esta violación, o si contiene disposiciones contradictorias, limitándose a señalar de manera general que es un deber del Tribunal de apelación cumplir con esta disposición constitucional, sin inferir que fundamento o análisis efectuado en el Auto de Vista recurrido, vulneraria el citado art. 108 de la CPE, arguyendo que debe respetarse las leyes que rigen la administración pública, como la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público y Ley de Procedimiento Administrativo, sin individualizar que artículos de éstos cuerpos legales no se aplicaron, fueron omitidos o se interpretaron erróneamente conforme al caso de autos; es decir, la entidad recurrente a través de sus representantes, no formuló ninguna impugnación específica sobre disposición legal que no se hubiese cumplido, o que razonamiento del Tribunal Ad quem estuviere contrario a la norma, para acreditar la vulneración del precepto constitucional que alude
Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto a la violación acusada del art. 108 de la CPE, respecto de sus numerales 1 y 2, que señalan: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”, normativa constitucional que establece de manera clara, cual el deber que se tiene respecto de la normativa que rige nuestro Estado, conocerla, cumplirla y hacerla cumplir, así como el deber sobre los derechos reconocidos por la norma suprema; sin embargo, los recurrentes, no establecen en forma específica que precepto legal hubiese sido incumplido, desconocido o inaplicado por parte del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista; no indican la interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa actual, menos detallan qué preceptos legales fueron violados y en qué consistió esta violación, o si contiene disposiciones contradictorias, limitándose a señalar de manera general que es un deber del Tribunal de apelación cumplir con esta disposición constitucional, sin inferir que fundamento o análisis efectuado en el Auto de Vista recurrido, vulneraria el citado art. 108 de la CPE, arguyendo que debe respetarse las leyes que rigen la administración pública, como la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público y Ley de Procedimiento Administrativo, sin individualizar que artículos de éstos cuerpos legales no se aplicaron, fueron omitidos o se interpretaron erróneamente conforme al caso de autos; es decir, la entidad recurrente a través de sus representantes, no formuló ninguna impugnación específica sobre disposición legal que no se hubiese cumplido, o que razonamiento del Tribunal Ad quem estuviere contrario a la norma, para acreditar la vulneración del precepto constitucional que alude
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso el recurso de apelación de
- Contra la indicada Resolución de segunda instancia, los representantes de la entidad demandada, interponen el
- 2
- Señala que la demandante prestó sus servicios en su condición de profesional, bajo contratos que
- Petitorio
- Concluye solicitando se emita un Auto Supremo casando o modificando el Auto de vista recurrido
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En efecto, tratándose de mandatos genéricos, para acusar su violación, el recurrente debe proveer, en
- Por estas razones este Tribunal considera infundado el argumento traído en el primer punto, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
