Agrega que, bajo esta interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el Cite:
Agrega que, bajo esta interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el Cite: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/ Nº 1946/12 de 31 de diciembre de 2012, señalaría que en aplicación al DS Nº 27327, no corresponde el bono de frontera bajo la partida 12100; así también, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante OF. EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 001972013 de 11 de junio de 2013, se hubiese expresado, que toda contratación bajo la partida 12100, no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficios adicionales bajo cualquier denominación. Por lo que, no es aplicable al caso de autos, el art. 12 del D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985, para proceder a otorgar el pago del subsidio de frontera
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesta la demanda social de pago de subsidio de frontera y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRA Cobija,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de
- Refiere también que con el demandante se suscribió un contrato de prestación de servicios de
- Agrega que, bajo esta interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el Cite:
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se case el Auto de Vista
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Según el art
- Por otra parte el DS Nº 22410 de 11 de enero de 1990 de Régimen
- De lo normativa glosada supra, éste Tribunal concluye que si bien la Zona Franca Comercial
- Más aún si se considera la expresa previsión del art
- Así entonces, no resulta difícil establecer que la entidad demandada, no sólo por su condición
- Ahora bien, la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de
- En relación a la norma comprendida en el art
- Así mismo, el argumento expuesto por la entidad recurrente, en sentido que no le correspondería
- Que, en ese mismo sentido, se tiene hecha la interpretación del Ministerio de Economía y
- En cuanto al artículo único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
