En relación a la norma comprendida en el art
En relación a la norma comprendida en el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, debe tomarse en cuenta que la previsión rige tanto para el sector público como para el sector privado, con la única condición de hecho, que el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, resultando inconsistente la interpretación hecha por la parte recurrente en sentido de que al constituirse, el demandante, en un ex servidor público eventual sujeto al Estatuto del Funcionario Público, no correspondería el pago del subsidio de frontera
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesta la demanda social de pago de subsidio de frontera y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRA Cobija,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de
- Refiere también que con el demandante se suscribió un contrato de prestación de servicios de
- Agrega que, bajo esta interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el Cite:
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se case el Auto de Vista
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Según el art
- Por otra parte el DS Nº 22410 de 11 de enero de 1990 de Régimen
- De lo normativa glosada supra, éste Tribunal concluye que si bien la Zona Franca Comercial
- Más aún si se considera la expresa previsión del art
- Así entonces, no resulta difícil establecer que la entidad demandada, no sólo por su condición
- Ahora bien, la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de
- En relación a la norma comprendida en el art
- Así mismo, el argumento expuesto por la entidad recurrente, en sentido que no le correspondería
- Que, en ese mismo sentido, se tiene hecha la interpretación del Ministerio de Economía y
- En cuanto al artículo único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
