Auto Supremo AS/0498/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2018

Fecha: 21-Sep-2018

En relación a la norma comprendida en el art

En relación a la norma comprendida en el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, debe tomarse en cuenta que la previsión rige tanto para el sector público como para el sector privado, con la única condición de hecho, que el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, resultando inconsistente la interpretación hecha por la parte recurrente en sentido de que al constituirse, el demandante, en un ex servidor público eventual sujeto al Estatuto del Funcionario Público, no correspondería el pago del subsidio de frontera