Sin costas en aplicación del art
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 61 a 63, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y del el art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 61 a 63, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y del el art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesta la demanda social de pago de subsidio de frontera y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRA Cobija,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de
- Refiere también que con el demandante se suscribió un contrato de prestación de servicios de
- Agrega que, bajo esta interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el Cite:
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se case el Auto de Vista
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Según el art
- Por otra parte el DS Nº 22410 de 11 de enero de 1990 de Régimen
- De lo normativa glosada supra, éste Tribunal concluye que si bien la Zona Franca Comercial
- Más aún si se considera la expresa previsión del art
- Así entonces, no resulta difícil establecer que la entidad demandada, no sólo por su condición
- Ahora bien, la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de
- En relación a la norma comprendida en el art
- Así mismo, el argumento expuesto por la entidad recurrente, en sentido que no le correspondería
- Que, en ese mismo sentido, se tiene hecha la interpretación del Ministerio de Economía y
- En cuanto al artículo único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
