En cuanto al artículo único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974,
En cuanto al artículo único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, relacionado al pago en dinero de las vacaciones por duodécimas, corresponde precisar que el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, a momento de emitir la Sentencia Nº 76/017 de 15 de febrero (fs. 46 a 47) y declarar probada la demanda de fs. 39; lo hizo solo en relación al concepto de subsidio de frontera por las gestiones 2014, 2015 y 2016, aspecto que fue confirmado mediante Auto de Vista Nº 122/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 55 a 57, por lo que este aspecto no merece mayor consideración
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesta la demanda social de pago de subsidio de frontera y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRA Cobija,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de
- Refiere también que con el demandante se suscribió un contrato de prestación de servicios de
- Agrega que, bajo esta interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el Cite:
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se case el Auto de Vista
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Según el art
- Por otra parte el DS Nº 22410 de 11 de enero de 1990 de Régimen
- De lo normativa glosada supra, éste Tribunal concluye que si bien la Zona Franca Comercial
- Más aún si se considera la expresa previsión del art
- Así entonces, no resulta difícil establecer que la entidad demandada, no sólo por su condición
- Ahora bien, la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de
- En relación a la norma comprendida en el art
- Así mismo, el argumento expuesto por la entidad recurrente, en sentido que no le correspondería
- Que, en ese mismo sentido, se tiene hecha la interpretación del Ministerio de Economía y
- En cuanto al artículo único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
