Así mismo, el argumento expuesto por la entidad recurrente, en sentido que no le correspondería
Así mismo, el argumento expuesto por la entidad recurrente, en sentido que no le correspondería el pago del subsidio de frontera al demandante, por cuanto se le pagaría con la partida 12100 “Funcionarios Eventuales”, también resulta infundado, puesto que se hace una errónea interpretación del art. 10 del DS Nº 27327 de 31 de enero de 2004 modificado por el DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, dado que, si bien dicha norma establece que toda contratación bajo la partida 12100 no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, tal interpretación debe ser hecha en el marco del texto íntegro del mismo art. 10, que elimina el gasto de la partida 12100 “Personal Eventual” para contratos de personal que cumpla funciones administrativas, de modo que la contratación del actor desde el año 2014, no podría entenderse que fuese bajo dicha partida presupuestaria que fue eliminada para funciones semejantes a la ejercida por el demandante: “nivel ADMINISTRATIVO I”, conforme expresamente se consigna en los contratos de fs. 30 a 37; por lo que, el texto al que hace referencia la parte recurrente no hace más que referirse a aquello que aún se encuentra autorizado bajo dicha partida, como es el caso de la contratación de personal para misiones específicas, programas específicos y proyectos, caso que no corresponde a la demandante, ya que la misma entidad reconoce la calidad de servidor público al actor
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesta la demanda social de pago de subsidio de frontera y tramitado el proceso, el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRA Cobija,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de
- Refiere también que con el demandante se suscribió un contrato de prestación de servicios de
- Agrega que, bajo esta interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el Cite:
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, se case el Auto de Vista
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Según el art
- Por otra parte el DS Nº 22410 de 11 de enero de 1990 de Régimen
- De lo normativa glosada supra, éste Tribunal concluye que si bien la Zona Franca Comercial
- Más aún si se considera la expresa previsión del art
- Así entonces, no resulta difícil establecer que la entidad demandada, no sólo por su condición
- Ahora bien, la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de
- En relación a la norma comprendida en el art
- Así mismo, el argumento expuesto por la entidad recurrente, en sentido que no le correspondería
- Que, en ese mismo sentido, se tiene hecha la interpretación del Ministerio de Economía y
- En cuanto al artículo único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
