Auto Supremo AS/0498/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Así mismo, el argumento expuesto por la entidad recurrente, en sentido que no le correspondería

Así mismo, el argumento expuesto por la entidad recurrente, en sentido que no le correspondería el pago del subsidio de frontera al demandante, por cuanto se le pagaría con la partida 12100 “Funcionarios Eventuales”, también resulta infundado, puesto que se hace una errónea interpretación del art. 10 del DS Nº 27327 de 31 de enero de 2004 modificado por el DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, dado que, si bien dicha norma establece que toda contratación bajo la partida 12100 no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, tal interpretación debe ser hecha en el marco del texto íntegro del mismo art. 10, que elimina el gasto de la partida 12100 “Personal Eventual” para contratos de personal que cumpla funciones administrativas, de modo que la contratación del actor desde el año 2014, no podría entenderse que fuese bajo dicha partida presupuestaria que fue eliminada para funciones semejantes a la ejercida por el demandante: “nivel ADMINISTRATIVO I”, conforme expresamente se consigna en los contratos de fs. 30 a 37; por lo que, el texto al que hace referencia la parte recurrente no hace más que referirse a aquello que aún se encuentra autorizado bajo dicha partida, como es el caso de la contratación de personal para misiones específicas, programas específicos y proyectos, caso que no corresponde a la demandante, ya que la misma entidad reconoce la calidad de servidor público al actor